Este proceso permite realizarse sin autenticación, pero un usuario no autenticado no podrá consultar su información en la carpeta ciudadana, ¿desea continuar sin autenticarse?
La opción Envío de documentos durante el estado de emergencia se brinda en el marco de los Decretos Supremos Nº 044-2020-PCM y 051-2020-PCM mediante los cuales se declara el Estado de Emergencia Nacional. Por lo que, este medio permite la presentación de documentos de carácter prioritario o que no se encuentren dentro de los alcances del numeral 2 de la segunda disposición complementaria final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 o del artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020.
Requisitos
Del uso de la opción “Envío de documentos durante el estado de emergencia”:
El presente canal de atención estará habilitada las 24 horas del día, los 07 días de la semana para la presentación de cualquier trámite. Sin embargo, la recepción del mismo se efectuará luego de la validación del cumplimiento de requisitos de ley de acuerdo al horario de Mesa de Partes del OSITRAN (lunes a viernes de 10:00 a.m. a 6:00 p.). Pasado este horario, la solicitud podrá ser presentada pero se dará por recibida a partir del día hábil siguiente.
De la presentación de documentos.
a) Los documentos principales que envíen los administrados podrán tener o no firma digital, pudiendo enviar documentos escaneados o con la imagen de la firma manuscrita. El documento principal no deberá exceder de 5MB. b) Los documentos anexos podrán tener diferentes formatos y no deberán exceder los 800 MB por documento. c) Los documentos firmados deben estar en formato PDF.
De las notificaciones que reciba el Administrado al correo electrónico:
1. Al enviar documentos por el mecanismo "Envío de documentos durante el estado de emergencia", el Administrado autoriza a OSITRAN a que todas las comunicaciones que se generen le sean notificadas al correo electrónico que consigne para tal fin en el formulario. 2. La notificación del Ositrán surtirá efecto, al día siguiente de remitida la comunicación al correo electrónico señalado por el administrado. 3. Es responsabilidad del Administrado revisar frecuentemente su correo electrónico a efectos de tomar conocimiento oportuno de los documentos que le hayan sido notificados por el Ositrán, sin poder alegar desconocimiento de las notificaciones efectuadas por ese medio.
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