InicioServiciosEnvío de documentos durante el estado de emergencia
Atención
El mecanismo Envío de documentos durante el Estado de Emergencia se sujeta a las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. N°004-2019-JUS y demás normas que le sean aplicables.El servicio Solicitudes de Acceso a la Información Pública, se realiza en virtud del Principio de Transparencia y de acuerdo a lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.Cuando corresponda, el administrado se sujeta a la Fiscalización Posterior, contenida en el artículo 34 del TUO de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. N°004-2019-JUS. Asimismo, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N°1497, la presentación física de los escritos o documentos enviados de manera virtual se encuentra suspendida hasta el 31 de diciembre del año 2020, luego de lo cual el Ositrán dispondrá la forma cómo se procederá.
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Envío de documentos durante el estado de emergencia
Envío de documentos durante el estado de emergencia
La opción Envío de documentos durante el estado de emergencia se brinda en el marco de los Decretos Supremos Nº 044-2020-PCM y 051-2020-PCM mediante los cuales se declara el Estado de Emergencia Nacional. Por lo que, este medio permite la presentación de documentos de carácter prioritario o que no se encuentren dentro de los alcances del numeral 2 de la segunda disposición complementaria final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 o del artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020.
Requisitos
Del uso de la opción “Envío de documentos durante el estado de emergencia”:
El presente mecanismo estará habilitado las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Sin embargo, la fecha y hora de confirmación de recepción del mismo, será de acuerdo a la hora de Mesa de Partes presencial (lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.). Después de las 5:00 p.m. o en días distintos, todo documento se tendrá por recibido a partir del día hábil siguiente, previa validación del cumplimiento de requisitos de ley.
De la presentación de documentos.
a) Los documentos principales que envíen los administrados podrán tener o no firma digital, pudiendo enviar documentos escaneados o con la imagen de la firma manuscrita. El documento principal no deberá exceder de 5MB. b) Los documentos anexos podrán tener diferentes formatos y no deberán exceder los 800 MB por documento. c) Los documentos firmados deben estar en formato PDF.
De las notificaciones que reciba el Administrado al correo electrónico:
1. Al enviar documentos por el mecanismo "Envío de documentos durante el estado de emergencia", el Administrado autoriza a OSITRAN a que todas las comunicaciones que se generen le sean notificadas al correo electrónico que consigne para tal fin en el formulario. 2. La notificación del Ositrán surtirá efecto, al día siguiente de remitida la comunicación al correo electrónico señalado por el administrado. 3. Es responsabilidad del Administrado revisar frecuentemente su correo electrónico a efectos de tomar conocimiento oportuno de los documentos que le hayan sido notificados por el Ositrán, sin poder alegar desconocimiento de las notificaciones efectuadas por ese medio.
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