InicioServicios2. Solicitud de Acceso a la Información Pública
Atención
Este proceso permite realizarse sin autenticación, pero un usuario no autenticado no podrá consultar su información en la carpeta ciudadana, ¿desea continuar sin autenticarse?
Tienes derecho a acceder a la información pública del Ositrán según el principio de transparencia y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Requisitos
Se le comunica que para proceder con el registro de la “Solicitud de Acceso a la Información Pública” debe tener presente las siguientes precisiones:
- Toda información con * debe ser debidamente llenada en forma veraz y actualizada.
- Su DNI será verificado mediante la página de RENIEC para constatar su autenticidad.
- Deberá ingresar su correo electrónico o un equivalente, sin problemas técnicos que impida la comunicación con usted (como por ejemplo: que el buzón esté lleno, que esté bloqueado temporalmente y/o posea restricciones para recibir o enviar correos institucionales, etc.).
Documentación a aportar
Con carácter general, para todas las solicitudes
Documento principal (Opcional)
Forma de presentación
Web Mesa de Partes Virtual
Físico Mesa de Partes del Ositrán - Calle Los Negocios 182, Surquillo. De 9:00am a 5:00pm
Contactos
Contacto (01) 5009330 anexo 469 o 468
Normativa
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°072-2003-PCM
Es importante tener en cuenta:
- Que de acuerdo al literal d) del artículo 10° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con D.S. 072-2003-PCM, la información solicitada debe ser de expresión concreta y precisa.
- Que de acuerdo al tercer párrafo del artículo 13° de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la solicitud presentada no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.
- Que la Ley N° 27806 no permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.
Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y la Casilla Electrónica del OSITRAN
Control de seguridad
Esta web utiliza 'cookies' propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las 'cookies'.