Para proceder con el registro de la “Solicitud de Acceso a la Información Pública” debe tener presente las siguientes precisiones:
De la presentación de documentos:
La información con * es de exigencia obligatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 27806, por lo que deben ser llenados: Nombres, apellidos completos, número del documento de identificación que corresponda, domicilio, expresión concreta y precisa del pedido de información, forma o modalidad de la entrega, firma del solicitante o huella digital solo si la solicitud se presenta de manera física en la Mesa de Partes Presencial del Ositrán.
En caso de que el solicitante sea menor de edad no será necesario consignar el número del documento de Identidad.
En caso de elegir que la forma o modalidad de entrega sea por correo electrónico, requerimos que nos pueda brindar una dirección electrónica que no presente problemas técnicos que impida la comunicación con usted (como por ejemplo: que el buzón esté lleno, que esté bloqueado temporalmente y/o posea restricciones para recibir o enviar correos institucionales, etc.).
En caso de elegir que la forma o modalidad de entrega sea por casilla electrónica, previamente debe afiliarse a la Sede Digital del Ositrán, dando su consentimiento expreso de su autorización para la notificación por casilla electrónica a través del Formulario de Solicitud de Afiliación a la Sede Digital del Ositrán.
De tener documentación relacionada a su solicitud que quisiera adjuntar, deberá estar en formato PDF, firmado digitalmente o contar con la imagen de la firma manuscrita.
De adjuntar algún documento principal, este deberá tener un peso no mayor a los 5 MB.
De adjuntar documentos anexos podrán tener diferentes formatos y no deberán exceder los 800 MB por cada documento.
En caso se firmen digitalmente documentos anexos, estos deberán estar en formato PDF.
Del uso del Canal de Solicitudes de Acceso a la Información Pública - SAIP:
Estará habilitado las 24 horas del día, todos los días del año.
Toda solicitud ingresada (depositada) entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se considera presentada y recibida el mismo día.
Toda solicitud ingresada (depositada) los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil se considera presentada y recibida el primer día hábil siguiente.
El plazo máximo para atender la solicitud es de diez (10) días hábiles, el cual se empieza a computar a partir del día siguiente hábil de la presentación de la solicitud de información a través de los canales establecidos en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por otro lado, en caso de que el Ositrán necesite de mayor plazo para atender la solicitud, se le comunicará al solicitante como máximo hasta el segundo día hábil de presentada su solicitud.
Recomendaciones Previas al Registro:
Ante cualquier duda o consulta referida exclusivamente al uso del canal de solicitudes de “Acceso a la Información Pública” – SAIP, podrá comunicarse al teléfono 500-9330 anexos: 469, 371 ó 600.
Asimismo, ponemos a su disposición el correo electrónico: [email protected]; en caso reporte algún incidente informático debe remitir las capturas de pantalla y el detalle del inconveniente para poder brindarle el soporte correspondiente.
Forma de presentación:
Web:
Servicio de la Sede Digital: Solicitud de Acceso a Información Pública
Plataforma GOB.PE: www.gob.pe/ositran – opción: “Acceso a la información Pública” (Enlaces Directos)
Físico:
Mesa de Partes Presencial: Calle Los Negocios 182, Surquillo. De lunes a viernes de 9:00am a 5:00pm (Horario corrido).
Contactos:
Teléfono: (01) 5009330 anexos: 469, 371 ó 600
Normativa
Decreto Supremo N° 007-2024-JUS- Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Decreto Legislativo N° 1353 – Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Decreto Supremo N° 019-2017-JUS – Reglamento del Decreto Legislativo 1353.
Decreto Supremo N° 021-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806.
Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acción a la Información Pública D.S. N° 164-2020-PCM.
Es importante tener en cuenta:
Que de acuerdo con el artículo 13.2 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con D.S. 007-2024-JUS, la información solicitada debe ser de expresión concreta y precisa.
Que de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 13° de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la solicitud presentada no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.
Que la Ley N° 27806 no permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.
Control de seguridad
Esta web utiliza 'cookies' propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las 'cookies'.